Desobediencia civil

Ya que se está hablando tanto últimamente de desobediencia civil, sobre todo en relación a los acontecimientos de los últimos años en Catalunya, me he propuesto escribir este artículo para delimitar un poco el concepto, recuperando un trabajo que hice hace un par de años para la asignatura de filosofía moral y política.

Desobedecer implica no hacer caso a la autoridad o ley. Desobedece la niña que no hace caso a sus padres, que en su ámbito familiar son la autoridad. En el caso de la desobediencia civil, la autoridad la representa el estado. En las sociedades democráticas modernas, el pueblo concede dicha autoridad al estado, porque entiende que legisla pensando en el bienestar general, y lo entiende así porque el poder legislativo está conformado por representantes elegidos por la propia ciudadanía. La ciudadanía obedece la ley desde una expectativa de la justicia de la misma, por la autoridad que concede a quien la ha emitido a partir del marco de convivencia teóricamente acordado, y porque además la autoridad tiene mecanismos punitivos contra quien desobedezca la ley o cuestione su autoridad.

El problema viene de la evidencia de que las leyes, a las que tanto instituciones como sociedad nos encontramos sometidas, son falibles, y por tanto pueden ser legales pero injustas, o pueden incluso perder una legitimidad que en el pasado sí tenían. Ante eso el deber ciudadano es desobedecerlas. Pero ojo, habrá que aclarar que cualquier quebrantamiento de la ley no va ligado necesariamente a la idea de desobediencia civil, es más, casi ninguno lo implica. La desobediencia civil tiene unas características muy determinadas, a mi humilde entender, las siguientes:

  • El anhelo de justicia dentro del propio sistema. La desobediencia civil parte de un respeto a las normas de convivencia, no es una enmienda a la totalidad del sistema, sólo a la ley concreta o conjunto de leyes que considera injustas. Tampoco toda ley que se considera injusta es motivo de actos de desobediencia, también en la injusticia hay grados. En coherencia con esto, antes de un acto de desobediencia, es conveniente haber intentado transformar la susodicha injusticia por los cauces legales correspondientes y haber fracasado.

  • Los medios pacíficos. La injusticia debe ser denunciada y perseguida a través de un procedimiento pacífico, ya que busca abrir vías de diálogo entre estado y sociedad civil para transformar la ley injusta. Un fin justo no justificaría unos medios violentos.

  • La búsqueda de universalidad. La desobediencia civil parte de lo particular a lo general, y busca la transformación de la ley injusta en una justa para todas las personas, colectivos o pueblos (la desobediencia es un medio, no un fin). No busca solventar un agravio personal, ni mostrar simplemente un desacuerdo. Esto implica también que el acto de desobediencia no se da en silencio en la intimidad del hogar, tiene un componente público.

  • La consciencia de las consecuencias. Quien desobedece se expone al castigo de la autoridad competente, muchas veces a lo largo de la Historia ha sido la desproporción del castigo el punto de inflexión que ha sumado simpatizantes a la causa desobediente. Esto requiere un profundo ejercicio de reflexión previo por parte de quien piensa desobedecer.

Bajo mi punto de vista, la desobediencia civil es una herramienta en manos de sociedades críticas y maduras, que en un momento dado puede servir de contrapoder que revierta situaciones de injusticia creadas por sus propios órganos de poder. Las instituciones y las leyes están sujetas a error, y es un deber de la sociedad civil, participar proactivamente en la subsanación de aquellos fallos que supongan injusticias. La desobediencia civil es un medio para ello.

La realidad es que quienes ostentan el poder se vuelcan contra el desobediente, cuyo único asidero es la creencia firme en la justicia de su causa, y el deseo de adhesión de mayorías sociales lo suficientemente amplias como para reconducir la posición institucional. Esto es lo que mueve a quienes desobedecen a estar dispuestos a soportar el castigo derivado de su acto de desobediencia.

La postura de la figura de autoridad también es completamente lógica: como institución uno de los deberes propios, y de las leyes que promulgan, es proteger la ética de mínimos, entendida ésta como “conjunto de valores y normas morales compartidos que permiten construir la convivencia en libertad y organizar las distintas esferas sociales y políticas”. Pero también es cierto que uno de los fundamentos de la ética civil es el consenso social, y éste no es estático, por lo tanto la ética civil debe estar abierta a evolución. Conjugar proteger la ética civil con reconocer en su naturaleza la capacidad de evolución es un equilibrio francamente complicado. Más aún si detrás de esa evolución ves el protagonismo de una ciudadanía (o grupos organizados o de presión) que desobedecen el marco normativo supuestamente acordado y aceptado por todos, y quizás haces la lectura de que es un grupo que trata de imponer su ética de máximos particular cuestionando la de mínimos colectiva. Lo cierto es que la desobediencia civil tiene algo de eso, pero bajo las características que antes le atribuía no puede hablarse en términos de imposición, sino de trabajo colectivo por conquistar mayorías sociales que posibiliten incluir como propios de la ética civil aspectos que en un momento dado puedan parecer ética de máximos.

Con esta fundamentación corresponde al lector valorar si lo que está pasando tiene mucho o poco que ver con un acto o serie de actos legítimos de desobediencia civil, y valorar si la respuesta de las autoridades encaja en el marco que el artículo dibuja.

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