Gobierno Vasco aclara las medidas relativas al tiempo libre educativo

  • En un documento enviado a las entidades del sector, la dirección de Juventud del Ejecutivo ha especificado las pautas aplicables a las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
  • El último decreto publicado no mencionaba en ningún momento a las entidades tiempo libre, dejando a chavalería, monitorado y familias en un vacío legal que ha causado confusión a la hora de saber cómo llevar a cabo su actividad

La dirección de Juventud del Gobierno Vasco, dentro del departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, remitió el miércoles un documento aclaratorio a las entidades de tiempo libre educativo de Euskadi. En él se concretan las pautas aplicables a las actividades del sector dentro de la normativa vigente, algo que ha causado quebraderos de cabeza a estas asociaciones desde la publicación de la misma.

En el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, donde el lehendakari establecía medidas restrictivas para la contención de la pandemia en Euskadi, no se hacía referencia en ningún momento al tiempo libre educativo. Se hablaba de educación, de sindicatos, de asociaciones empresariales… pero no había un marco concreto para esta actividad, sostenida en su mayoría por personas voluntarias. Ahora, el Ejecutivo pone fin a todas las dudas e inseguridades con un documento que ubica al tiempo libre educativo al fin dentro de la normativa. Las nuevas medidas anunciadas el jueves no tienen efecto en este documento.

Pautas para la organización de actividades de tiempo libre

Dejando claro en todo momento que la situación epidemiológica en el momento de la realización de las actividades pueden condicionar su celebración, Juventud ha fijado las medidas que conciernen al tiempo libre educativo dentro del abanico del decreto del día 26. En primer lugar, establece para este ámbito el grupo máximo de seis personas para las actividades, incluido monitorado, e instan a mantener grupos estables.

Se recomienda realizar las actividades al aire libre siempre que sea posible. En caso de tener que realizarse en locales cerrados, cada una de las salas podrá tener máximo seis personas en su interior, siempre que estas seis personas no supongan superar el 50 % del aforo. Además, indican que en todo momento se deberán extremar las medidas de limpieza y ventilación de las instalaciones, además de evitar compartir materiales o utensilios.

Para participar en las actividades de las entidades, es necesario pertenecer al municipio donde se vayan a desarrollar o a uno colindante. Así, las personas de municipios no colindantes no podrán acudir a las actividades. Para actividades con pernocta también es obligatorio no desplazarse del municipio o colindantes. Además, estas actividades deben respetar el toque de queda, que desde este sábado es entre las 22h y las 6h.

Juventud remarca que el uso de mascarilla es obligatorio en todo momento para mayores de 6 años, excepto en los casos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En caso de asistir a comedores, la mascarilla únicamente se puede retirar en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

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