Los abusos por parte de las fuerzas de seguridad evidencian la urgencia de reformar la Ley de Seguridad Ciudadana
- Amnistía Internacional pide transparencia al Gobierno sobre datos generales de denuncias y sobre cómo las intervenciones de las fuerzas de seguridad han afectado a colectivos especialmente vulnerables
El próximo 9 de mayo, finaliza el estado de alarma decretado por el Gobierno el 25 de octubre de 2020. Acaba así un periodo de medidas excepcionales que arrancaron en España hace más de un año (el 14 de marzo de 2020) a fin de proteger la salud pública en el contexto de la epidemia de COVID-19. Con estas medidas se ha restringido la libertad de circulación, asociación, expresión y reunión pública, así como el derecho a la vida privada y familiar.
Amnistía Internacional no cuestiona las restricciones impuestas al ejercicio del derecho a la libertad de circulación, ni la legitimidad ni la necesidad general de las actuaciones policiales llevadas a cabo para asegurar el cumplimiento de las medidas de protección de la salud. Sin embargo, la organización ha documentado cómo algunas de estas actuaciones han vulnerado los derechos humanos de la ciudadanía y han puesto sobre la mesa una vez más la urgencia de reformar la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (LOSC), conocida como Ley Mordaza, que fue utilizada como base legal para la mayor parte de las sanciones durante el estado de de alarma.
Las fuerzas de seguridad adoptaran un enfoque eminentemente coercitivo en sus actuaciones, y por la falta de criterios claros para llevar a cabo su función. El aumento del poder discrecional que la LOSC otorga a los miembros de las fuerzas de seguridad, unido a la falta de mecanismos adecuados de supervisión de la actuación policial, abrieron la puerta a actuaciones arbitrarias durante la pandemia. Además, «tampoco ha habido transparencia por parte de las autoridades sobre cómo las intervenciones de las fuerzas de seguridad han afectado a colectivos especialmente vulnerables», manifestó Daniel Canales, investigador de Amnistía Internacional España.
Solo durante el primer estado de alarma (marzo a mayo de 2020), Amnistía Internacional documentó 61 casos de personas que habían sufrido violaciones y abusos contra los derechos humanos en cinco diferentes situaciones; personas sin hogar o pertenecientes a grupos vulnerables, transeúntes denunciados sin apercibimiento o con presencia legitimada en la calle, amenaza a periodistas realizando su trabajo, actuaciones policiales poco profesionales e incluso abusivas como bofetones, collejas, empujones a personas que no mostraban ni resistencia ni actitud violenta, y acceso a domicilios sin órdenes judiciales previas.
Durante el segundo estado de alarma, y pese al relajamiento de las restricciones a la libertad de circulación, las fuerzas de seguridad continuaron realizando actuaciones parecidas como la sanción a personas sin ningún tipo de requerimiento o apercibimiento previo, limitaciones a la labor informadora de periodistas y al derecho de manifestación pacífica, y continuó accediendo a domicilios sin orden judicial previa.
Vulneraciones de derechos que continuaron en el segundo estado de alarma
1 . Sanciones arbitrarias y su impacto en colectivos vulnerables. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado interpusieron de manera arbitraria sanciones contra personas que supuestamente desobedecían el Real Decreto del Estado de Alarma con un enfoque meramente coercitivo. Personas que fueron denunciadas sin mediar ningún tipo de advertencia previa, incluso concurriendo circunstancias que podrían legitimar su presencia en la calle y sin tomar en consideración sus necesidades específicas. No se tuvieron en cuenta los criterios de necesidad y proporcionalidad, acordes con los estándares internacionales, y tampoco, el hecho de que la imposición de sanciones debía ser una medida de último recurso.
2 . Recortes al derecho de reunión y manifestación. Aunque a lo largo de los diferentes estados de alarma, se han producido concentraciones y manifestaciones, también alegando motivos de salud pública se limitó el derecho de reunión y manifestación sin cumplir con los estándares internacionales de proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad, tal y como señalaba el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación. En Madrid, la Delegación de Gobierno prohibió de manera generalizada las 104 manifestaciones convocadas para celebrar el 8M, lo que para Amnistía Internacional fue una limitación desproporcionada al derecho de reunión pacífica, al no ser evaluadas individualmente.
3 . Entrada a domicilios y uso excesivo de la fuerza. Amnistía Internacional reconoce que en el contexto de emergencia sanitaria, la policía ha tenido que hacer frente a diversas circunstancias que requieren de cierto grado de discrecionalidad por parte del agente a la hora de dar una respuesta adecuada. No obstante, ninguna circunstancia excepcional puede dar lugar ni justificar ningún desvío del cumplimiento de los estándares internacionales.
Amnistía Internacional recibió ya durante el primer estado de alarma información de cuatro situaciones en las que agentes de distintos cuerpos policiales accedieron a domicilios particulares sin mediar orden judicial y sin todas las garantías que establece la legislación aplicable. Lejos de investigar estas actuaciones, la organización ha conocido de situaciones similares durante el segundo estado de alarma.
Medidas para que no vuelva a pasar
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (30 de marzo de 2015), Amnistía Internacional ha demandado en reiteradas ocasiones que se garantice en su aplicación y mientras no sea reformada en profundidad, el respeto de derechos y libertades; y se responda plenamente a los estándares internacionales de derechos humanos. Para ello pide:
- Modificar o eliminar los artículos de la ley que limiten o interfieran de manera desproporcionada en el ejercicio del derecho de reunión, expresión e información, entre otros, los artículos 37.1 y 36.2, que imposibilitan la celebración de reuniones espontáneas o las prohibiciones genéricas en ciertos lugares, respectivamente; el artículo 37.4 que basándose en el respeto a la autoridad puede limitar la libertad de expresión; o el artículo 36.23 que prohíbe el uso de imágenes de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, lo que podría limitar el derecho a la libertad de información.
- Tomar medidas para corregir la posible arbitrariedad en la actuación de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, entre ellas, aumentar la rendición de cuentas de estos miembros a través de mecanismos independientes que investiguen de manera imparcial y exhaustiva las violaciones de derechos humanos, como tienen cuerpos policiales de otros países europeos.
Es el Parlamento quien debe iniciar e impulsar esta reforma, y por eso la organización se ha dirigido a él con el apoyo de más de 150.000 firmas recogidas a través de la campaña #6AñosDeMordazas ¡Basta!, para pedir que se modifique de una vez por todas esta ley, y se garantice el derecho a la libertad de reunión, expresión e información.